miércoles, 24 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de la Jurisdicción Constitucional

La idea es hacer un análisis de cómo se resolvería o como cambiaría un caso si se diera la reforma de la Jurisdicción Constitucional. Para el ámbito de este trabajo se decidió usar un caso de la vida real, el cual es el recurso de amparo que presentó el Director del Hospital Calderón Guardia, el Dr. Luis Paulino Hernández Castañeda, con respecto a su destitución de este puesto en agosto del 2008, después del juicio por el incendio de un edificio de dicho Hospital. Se le acusaba de violentar las normas institucionales, y de la violación de las normas de control interno (es decir, negligencia en cuestión de seguridad del Hospital). Fue destituido de este cargo sin responsabilidad patronal, es decir sin ningún tipo de indemnización por su desempeño durante todos los años de trabajo. 


Lo que interesa de este caso es el hecho que, una semana después de su despido, el Dr. Luis Paulino Hernández Castañeda fue restituido a su cargo por medio del recurso de amparo que presentó a la Sala Constitucional, y los trámites para resolver el recurso de amparo duraron 26 meses, durante los cuales el Dr. Hernández recibió siempre su salario, y ahora hace una semana se declaró sin lugar el recurso. 



Tomando en cuenta estos cambios, el proceso del recurso de amparo interpuesto por el Dr. Hernández hubiera resultado probablemente totalmente diferente; primero que todo, se trata de un tema muy controversial, que fue de conocimiento público. Hay que analizar el caso que justamente por ser un caso conocido y que era de gran importancia, hubiera necesitado un tipo de instancia para calificarlo de urgente y de esta manera poder proceder a resolver el recurso de amparo de manera más rápida y eficiente. Justamente este mismo asunto reenvía al otro que nos preocupa: el del hecho que la decisión del acto administrativo se suspendió cuando el Dr. Hernández presentó el recurso de amparo, para que le restituyeran su puesto.

El hecho que se haya suspendido el acto administrativo implica que se le restituye el puesto al Dr. Hernández mientras se tramita su recurso de amparo, y es decir sigue recibiendo su salario, por más que aún no se sabe a ciencia cierta si el Dr. Hernández se quedará en ese puesto o no. Por lo tanto cuando después de 26 meses se resuelve el recurso de amparo en contra del Dr. Hernández, la pregunta es: ¿quién rembolsa el dinero que se uso para el salario (no merecido) del Dr. Hernández?  
  
         Si este caso se hubiera aplicado con la reforma de la Ley de Jurisdicción Constitucional propuesta por el diputado Fishman, no se hubiera suspendido el acto administrativo que destituía al Dr. Hernández de su puesto, y por lo tanto mientras se resolvía el recurso de amparo, no hay un salario dado sin saber si el fallo del recurso será a su favor o en su contra.  De esta manera no se “malgasta” el dinero del Estado (ya que es la Caja Costarricense del Seguro Social, que es una institución del Estado, es la que paga los salarios de los doctores de los hospitales).

De igual forma, si seguimos tomando el cuenta el proyecto de ley del diputado Fishman, como se trataba de un asunto de interés público, y que justamente por las diferentes características del caso, ocupaba una resolución rápida, se hubiera puesto como un asunto urgente y probablemente hubiera salido mucho más rápido el fallo del recurso de amparo, y no en 26 meses como fue en el caso real.

Mi opinión es que sería muy bueno este cambio ya que esta facilitación del proceso le resulta más cómoda tanto a la CCSS para, primero, no tener que estar dando un salario a una persona que no saben si puede o no seguir en su puesto y para el amparado, el Dr. Hernández, en cuanto a la resolución de su caso, aunque tal vez no le paguen, pero si el fallo sale rápido, tiene la oportunidad de buscar otras opciones. 

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